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Solar Urbano en Arganda del Rey, venta
Nº de referencia: SOL0044
Precio: 275.000€
- Sup. Parcela 485 m²
SOLAR URBANO A LA VENTA EN ARGANDA DEL REY
Inmobiliaria Tagonia pone a la venta este solar urbano de 485 metros cuadrados que cuenta con luz y agua.
Art. 7.06.07. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (RUA).
1. Definición . La presente Ordenanza contiene la regulación de las edificaciones unifamiliares o bifamiliares con tipología de edificación aislada o adosada, con retranqueos respecto a todos los linderos o alineaciones oficiales establecidas. Su delimitación se contiene en la Serie de Planos de Calificación Pormenorizada 1:1000. Su aplicación será íntegra cuando en la serie de planos de Calificación Pormenorizada aparezca en solitario. Por el contrario se aplicará exclusivamente con carácter supletorio cuando aparezca entre paréntesis acompañando a otra Ordenanza de aplicación.
2. Clasificación en grados . Se contemplan dos grados, el primero regula las edificaciones unifamiliares aisladas o adosadas dos a dos, previa presentación de proyecto de edificación común o acuerdo de condiciones de adosamiento inscrito registralmente en ámbas parcelas con anterioridad a la solicitud de licencia de edificación. El segundo grado regula las adificaciones bifamiliares aisladas.
-Grado 1º: Vivienda unifamiliar aislada o adosada dos a dos.
-Grado 2º: Vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada. La identificación de grados se contiene en la Serie de Planos de Calificación Pormenorizada 1:1000.
3. Condiciones de parcela . 3.1. Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 400 m2s en el Grado 1º y se 600 m2s en Grado 2º. La parcela bifamiliar no podrá ser dividida en forma (vallas, setos, etc.) o por procedimiento alguno (registral o catastralmente) debiendo asignar registralmente a cada vivienda independiente el coeficiente de copropiedad en la parcela. 3.2. Parcela máxima.
4. Condiciones de ocupación de parcela . 4.1. Porcentaje de ocupación máxima de parcela. Se podrá ocupar hasta un 30% de la parcela, teniendo que coincidir obligatoriamente las proyecciones verticales de todas las plantas, incluso sótano, de forma que siempre se asegure un mínimo del 70% de la parcela como suelo libre de edificación alguna. A estos efectos no tendrán la consideración de edificaciones las instalaciones de servicio a la propia vivienda, sean subterráneas o en superficie, tales como depuradoras, depósitos de combustibles, etc. Esta superficie deberá de ajardinarse dando prioridad a la plantación de especies arbóreas o arbustivas y a las superficies de terreno sin pavimentar, a fin de que contribuyan en la mayor medida posible a la reducción del efecto de reflexión calorífica inherente al medio urbano construido. Al efecto de dar puntual cumplimiento a estas recomendaciones habrá de tenerse en cuenta que la superficie máxima a ocupar por pavimentos será del 20% de la de la parcela.
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Detalle
- Tipo de propiedad: Solar Urbano
- Tipo de operación: Venta
- Provincia: Madrid
- Población: Arganda del Rey
- Sup. Parcela: 485 m²
- Tipo de obra: Segunda mano
Características
SOLAR URBANO A LA VENTA EN ARGANDA DEL REY
Inmobiliaria Tagonia pone a la venta este solar urbano de 485 metros cuadrados que cuenta con luz y agua.
Art. 7.06.07. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (RUA).
1. Definición . La presente Ordenanza contiene la regulación de las edificaciones unifamiliares o bifamiliares con tipología de edificación aislada o adosada, con retranqueos respecto a todos los linderos o alineaciones oficiales establecidas. Su delimitación se contiene en la Serie de Planos de Calificación Pormenorizada 1:1000. Su aplicación será íntegra cuando en la serie de planos de Calificación Pormenorizada aparezca en solitario. Por el contrario se aplicará exclusivamente con carácter supletorio cuando aparezca entre paréntesis acompañando a otra Ordenanza de aplicación.
2. Clasificación en grados . Se contemplan dos grados, el primero regula las edificaciones unifamiliares aisladas o adosadas dos a dos, previa presentación de proyecto de edificación común o acuerdo de condiciones de adosamiento inscrito registralmente en ámbas parcelas con anterioridad a la solicitud de licencia de edificación. El segundo grado regula las adificaciones bifamiliares aisladas.
-Grado 1º: Vivienda unifamiliar aislada o adosada dos a dos.
-Grado 2º: Vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada. La identificación de grados se contiene en la Serie de Planos de Calificación Pormenorizada 1:1000.
3. Condiciones de parcela . 3.1. Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 400 m2s en el Grado 1º y se 600 m2s en Grado 2º. La parcela bifamiliar no podrá ser dividida en forma (vallas, setos, etc.) o por procedimiento alguno (registral o catastralmente) debiendo asignar registralmente a cada vivienda independiente el coeficiente de copropiedad en la parcela. 3.2. Parcela máxima.
4. Condiciones de ocupación de parcela . 4.1. Porcentaje de ocupación máxima de parcela. Se podrá ocupar hasta un 30% de la parcela, teniendo que coincidir obligatoriamente las proyecciones verticales de todas las plantas, incluso sótano, de forma que siempre se asegure un mínimo del 70% de la parcela como suelo libre de edificación alguna. A estos efectos no tendrán la consideración de edificaciones las instalaciones de servicio a la propia vivienda, sean subterráneas o en superficie, tales como depuradoras, depósitos de combustibles, etc. Esta superficie deberá de ajardinarse dando prioridad a la plantación de especies arbóreas o arbustivas y a las superficies de terreno sin pavimentar, a fin de que contribuyan en la mayor medida posible a la reducción del efecto de reflexión calorífica inherente al medio urbano construido. Al efecto de dar puntual cumplimiento a estas recomendaciones habrá de tenerse en cuenta que la superficie máxima a ocupar por pavimentos será del 20% de la de la parcela.
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